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Advertencia de la Ley sobre el Contrato de Seguro
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ARTICULO
69. La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del asegurado o beneficiario toda clase de informaciones
sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinar las circunstancias de su realización
y las consecuencias del mismo.
ARTICULO
70.
Las obligaciones de la empresa quedarán extinguidas si demuestra que el asegurado, el beneficiario o los representantes
de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluyan o puedan
restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en
tiempo la documentación de que trata el artículo anterior.
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